El pin parental o cómo garantizar los derechos de los padres en la educación

El pin parental o cómo garantizar los derechos de los padres en la educación

  • Posted by Qveremos
  • On 20th enero 2020
  • 2 Comments
  • Adoctrinamiento, educación, Pin Parental

Los últimos días vienen marcados en España por la discusión acerca del veto parental a las actividades complementarias controvertidas en los centros educativos, popularmente llamado “pin parental”. El debate lo ha suscitado Vox logrando la implantación del mismo en la Región de Murcia, con ocasión de su apoyo a los presupuestos regionales. Dicha medida ha sido asumida y defendida por el Partido Popular, partido que anteriormente se había manifestado en contra en base a la posibilidad de elegir centro. El problema es complejo, y creemos que requiere un análisis político y jurídico.

La perspectiva política: la educación debe ser neutral

Desde una óptica política, debemos recordar que desde hace muchos años se han ido introduciendo en los colegios actividades complementarias impartidas por personal no docente que inciden en la formación de aspectos que pueden estar relacionados con las creencias de los padres. Las clases de sexualidad no son fruto de los tiempos actuales, sino que vienen del socialismo de los ochenta.

Frente a esto, una parte importante de los disidentes de dicha formación han optado por buscar la elección de centros donde dicha formación no se impartiese o se impartiese de modo suavizado. Se ha dicho que ese es el mejor camino para garantizar que quienes disienten no tengan que pasar por dicha formación y para combatirla políticamente: ensanchar la libertad de educación. Se podría decir que muchas familias han apostado, frente a algo que no les gusta, por el “sálvese el que pueda”.

Sin embargo, consideramos que con esta solución deja en la estacada a quienes, por  falta de medios económicos, lugar de residencia o preferencias legítimas por la instrucción estatal por el motivo que sea, no pueden o no quieren elegir colegios privados. Se produce con ello una desigualdad inadmisible: sólo las élites (sea por medios económicos, sea por nivel de formación o criterio) se sustraen a una formación que consideran nociva.

Frente a ello, creemos que el contenido de la enseñanza debe ser neutral, evitando siempre el adoctrinamiento, y procurando no incidir los contenidos en materias que puedan ser contrarias a las legítimas creencias de los padres.

 

La cuestión jurídica: garantizar el derecho de los padres a la neutralidad y la objeción de conciencia.

 Esta posición política tiene sus consecuencias jurídicas: hablamos de un derecho universal, humano, no de un simple privilegio que se deba hacer efectivo eligiendo un tipo concreto de educación (aunque la elección sea una de las facetas del derecho a la educación).  Hemos de considerar cuatro puntos clave:

1º El artículo 27 de la Constitución recoge el derecho a la educación como un derecho del menor, pero también de sus padres: el apartado 3 de dicho artículo les reconoce como los sujetos titulares del derecho a que los hijos reciban una educación acorde a sus creencias.

2º Este derecho se ha desarrollado hasta el momento mediante medidas para garantizar asignaturas religiosas, y potenciando mecanismos para facilitar (si bien de forma limitada) la elección de centro.

3º Sin embargo, la legislación no ha llegado a afrontar con seriedad el problema del potencial adoctrinamiento en las escuelas. Y hay que recordar que el Tribunal Constitucional, desde la STC 5/1981, ha declarado que el límite de la libertad docente está en el adoctrinamiento. De modo que la razón jurídica en este caso es de los padres, cuyo derecho fundamental está siendo vulnerado hoy por las leyes que amparan el adoctrinamiento de género. Leyes que con dicha jurisprudencia podemos estimar que son inconstitucionales, dado que imponen una “ciencia oficial”, proscrita por el TC.

4º En cuarto lugar, hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de los padres incluso respecto a las materias curriculares que se pretenden impartir a los hijos (Sentencias Folgerø contra Noruega, de 29 de junio de 2007 y Zengin contra Turquía, de 9 de octubre de 2007). Con mayor razón, si cabe, pueden los padres españoles oponerse a que personas ajenas al profesorado del centro impongan a sus hijos charlas o actividades cuyo propósito no es otro que propagar la agenda ideológica de la izquierda radical.

Conclusión

El debate abierto estos días se ha desarrollado, una vez más, desde la ignorancia jurídica, el interés de partido y las técnicas de la propaganda (cabe preguntarse qué cuestiones han dejado de ser portada por el debate sobre el pin parental). Sin embargo, una reflexión sosegada sobre el tema permite concluir que el pin parental es un mecanismo administrativo para hacer efectivos los derechos de los padres. Un buen invento que no debe ser rechazado, sino acogido en interés de todos. También de las personas de izquierdas que se verían con dicho pin blindadas frente a potenciales enseñanzas que no fuesen de su gusto en el futuro (basta una pregunta: ¿habría sido deseable el pin parental en el pasado frente a la formación del espíritu nacional y las actividades complementarias de la asignatura?).

Pero el pin se queda corto mientras solo se vaya a desarrollar en algunas CCAA y mientras sólo los padres más informados puedan ejercer el veto de acuerdo a sus creencias. Lo más efectivo sería procurar las reformas necesarias en las leyes generales para alcanzar que la legislación de educación establezca con claridad los límites del adoctrinamiento y el ejercicio por los padres de la objeción de conciencia frente a contenidos educativos (curriculares o no). Dos aspectos estos en los que la jurisprudencia ha tenido que frenar al poder.

2 Comentarios

Vicente Agustín MORRO LÓPEZ
Excelentes reflexiones, que se alejan del general griterío sobre esta cuestión. Muy interesante la referencia a la neutralidad en la educación. Ésta es un deber de la Administración pública, de acuerdo con el art. 18 de la LODE, la STC 5/1981 y la STS 340/2009, entre otras. También muy clarificadora la argumentación jurídica aportada. Me permito hacer 4 aportaciones: a) Me temo que es casi un imposible, pero no se debería hablar solo del llamado "pin", pues diversas organizaciones han propuesto otras fórmulas similares, con más o menos amplitud, encaminadas también a la defensa de los derechos y libertades de los padres; b) La elección de centro no debe considerarse como solución o alternativa, pues opera en otro ámbito. Una familia puede estar muy a gusto con su centro pero no querer determinada actividad contraria a sus CONVICCIONES; c) Hay que hablar de convicciones, no solo de "creencias", pues las normas internacionales sobre el derecho de los padres se extienden a las convicciones filosóficas, pedagógicas, morales y religiosas.d) No estamos solo ante una mera cortina de humo. Hay una voluntad real del ejecutivo de limitar la libertad de educación de las familias. Si además les sirve para ocultar otros debates, mejor para ellos. Os felicito por el artículo.
Manuel Zayas Arancibia
Una vez mas se confirma lo importante que ha sido la aparición de VOX.

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