Libertad Religiosa: un derecho fundamental proscrito
- Posted by Qveremos
- On 23rd mayo 2019
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- Asignatura de religión, Derecho fundamental, Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Libertad Religiosa
Apropiación de los bienes de la Iglesia Católica, expulsión de la asignatura de religión de los curriculums escolares, eliminación de los conciertos a los colegios religiosos, prohibición de símbolos religiosos en espacios públicos, etc. La agenda de la izquierda en España (y en Europa) promueve un clima de laicismo que presenta la libertad religiosa prácticamente como una amenaza contra la convivencia democrática.
La realidad es que la libertad religiosa y de culto está reconocida en la Constitución Española como un derecho fundamental de los españoles (artículo 16), esencial por tanto para la convivencia política y la paz social. La “aconfesionalidad” del Estado nada tiene que ver con la reducción del ámbito religioso a la esfera de lo privado; su única implicación es la no vinculación de las estructuras estatales con una confesión religiosa particular.
Analizamos en este artículo el contenido material del derecho a la libertad religiosa, y realizamos una serie de propuestas para que su protección sea efectiva en todos los ámbitos.
La libertad religiosa como derecho fundamental
La libertad religiosa es un derecho fundamental situado al mismo nivel que la libertad de expresión, la libertad de circulación o la libertad de asociación política. Su protección se concreta en diversos ámbitos:
- El respeto a las confesiones religiosas, que no son otra cosa que organizaciones formadas por ciudadanos para ejercer conjuntamente un derecho fundamental. Estas confesiones deben ser tenidas en cuenta por el Estado, que debe cooperar con ellas para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos fundamentales, como se hace con los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones no gubernamentales.
- Estatuto especial de la Iglesia Católica: Estas entidades deben ser en todo caso respetadas, aunque no todas sean iguales conforme a criterios cualitativos de aportación al interés general y cuantitativos de representatividad en la sociedad española. Es la propia Constitución quien distingue entre estas confesiones separando el estatuto de la Iglesia Católica de las demás confesiones religiosas. Y ello es así por muchas razones:
- Porque la Iglesia Católica es la confesión religiosa ampliamente mayoritaria en la sociedad española;
- Porque su arraigo histórico y cultural en España es el que más claramente ha configurado nuestra identidad cultural y nuestro patrimonio histórico, fiestas populares y celebraciones colectivas;
- Por la aportación de esta confesión religiosa a actividades sociales, asistenciales y de apoyo a colectivos en riesgo de exclusión, que no tiene parangón con ninguna otra organización confesional o no confesional en España.
- Del mismo modo, la Iglesia Católica es la única confesión que tiene un estatuto de derecho internacional que no tienen las demás confesiones religiosas que operan en nuestro país.
- Las minorías religiosas deben ser respetadas y protegidas como cualquier manifestación legítima de libertad ciudadana, pero no pueden imponer al conjunto de la sociedad española la negación de su historia o la renuncia a sus principales tradiciones culturales.
- Estatuto especial de la Iglesia Católica: Estas entidades deben ser en todo caso respetadas, aunque no todas sean iguales conforme a criterios cualitativos de aportación al interés general y cuantitativos de representatividad en la sociedad española. Es la propia Constitución quien distingue entre estas confesiones separando el estatuto de la Iglesia Católica de las demás confesiones religiosas. Y ello es así por muchas razones:
- Respeto de los símbolos religiosos: son una expresión lícita de libertad, sin la cual el ejercicio de la libertad religiosa no existe. Los ciudadanos tienen derecho a confesar sus creencias religiosas mediante símbolos en el espacio público y de forma libre en el ámbito privado. Lo contrario supone impedirles ejercer libremente sus derechos fundamentales en el espacio público y limitar la diversidad social.
- Financiación de actividades de interés social: el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa -la laicidad de la que habla la Constitución de 1978- implica que el Estado no puede discriminar a las confesiones religiosas a la hora de financiar sus actividades de interés social ya sean de naturaleza educativa, cultural o asistencial. El Estado o las administraciones públicas no pueden tener en cuenta de forma discriminatoria el ideario de los colectivos que solicitan una financiación pública que debe ser distribuida con neutralidad y objetividad por las Administraciones Públicas atendiendo a criterios objetivos de utilidad social y no a falsas razones que discriminen la acción benéfica promovida por las confesiones religiosas por motivos de preferencia ética o política.
- Respeto del patrimonio de las confesiones religiosas, que debe ser protegido por el Estado conforme a la ley, como el de cualquier persona. Algunas de estas confesiones, fundamentalmente la Iglesia Católica, son titulares de templos de incalculable valor cultural -en muchos casos desde hace siglos- lo cual no justifica ni su expropiación, ni su afectación al patrimonio público, ni su gestión por el Estado o los entes públicos.
- Las injerencias estatales en la titularidad o en la gestión de estos templos constituye un ataque a la libertad religiosa de todos los ciudadanos. El Estado debe abstenerse de toda actividad que limite la autonomía de las confesiones religiosas en relación con sus templos, sin que la financiación que facilita para su conservación sea excusa para esta injerencia.
- Del mismo modo el principio de neutralidad exige que las Administraciones Públicas o sus agentes no arbitren entre las distintas confesiones religiosas ni promocionen la cogestión de los espacios que pertenecen a cada una de ellas. Esta cuestión debe ser resuelta por los representantes de las respectivas confesiones interesadas y, en su caso, por los jueces conforme a lo previsto en las leyes, pero no por funcionarios públicos ni por comisiones administrativas carentes de objetividad o de competencia para intervenir en cuestiones religiosas o arbitrar ilegítimamente entre confesiones rompiendo el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.
- Existen otros derechos fundamentales relacionados con la libertad religiosa, entre los que destaca el derecho a la educación:
- La libertad religiosa también corresponde a los menores de edad que en su proceso de formación tienen derecho a recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de sus progenitores. Por ello los padres tienen derecho a que sus hijos menores en edad escolar reciban una formación religiosa y moral que se encuentre de acuerdo con sus propias convicciones.
- El Estado debe -conforme a la Constitución- garantizar a los padres el acceso libre a la formación religiosa de sus hijos mediante una triple vía:
- No discriminando a las confesiones religiosas en la celebración de convenios educativos de centros de enseñanza;
- Respetando el ideario y la pedagogía de los centros concertados;
- Garantizando el acceso a la enseñanza de la asignatura de religión en los centros públicos mediante la contratación de docentes seleccionados por las confesiones religiosas.
- Del mismo modo el acceso al ejercicio de la libertad religiosa debe ser garantizado por el Estado a otros colectivos como las Fuerzas Armadas, los pacientes ingresados en hospitales públicos, la población reclusa o en los cementerios, para que los ciudadanos y sus familiares, incluidos los que tienen menos recursos, tengan acceso efectivo al ejercicio de esta libertad.
Es necesario actualizar la Ley Orgánica de 1980 de Libertad Religiosa
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 consta tan solo de 8 artículos. Como, por desgracia, los ataques a la libertad religiosa no son algo del pasado, sino que se han recrudecido en los últimos años, es necesario actualizar la legislación vigente con el fin de garantizar una protección efectiva de este derecho fundamental:
- Protección específica de las expresiones confesionales, los símbolos religiosos y de las tradiciones culturales de inspiración religiosa, también en el espacio público, sin que los poderes públicos puedan impedirlas si no es con motivo de la salvaguarda del orden público, y nunca de forma arbitraria.
- Refuerzo del marco cooperativo con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas en materia educativa, asistencial y cultural, tal y como prevé la Constitución, y se recoge en los Acuerdos internacionales suscritos con la Iglesia Católica, y en las leyes que reflejan los Acuerdos suscritos por el Estado con las demás confesiones religiosas.
- Impedir la discriminación de los colectivos confesionales por el hecho de serlo a la hora de distribuir la financiación pública, particularmente en el ámbito educativo y asistencial.
- Obligar al Estado y sus administraciones a mantener la neutralidad, no inmiscuyéndose en cuestiones netamente religiosas que solo competen a las diferentes confesiones, como la gestión de los templos propiedad de las diferentes iglesias.
- Garantizar a los ciudadanos su acceso efectivo al ejercicio de la libertad religiosa en los centros públicos de enseñanza, hospitales, centros de defensa y de privación de libertad.
Además, los delitos de odio contra las prácticas religiosas deben ser mantenidos en el Código Penal y perseguidos de oficio por la Fiscalía como acciones delictivas contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y como acciones gravemente discriminatorias y perturbadoras de la paz social. Esta conducta se agrava porque por sus autores se busca la ruptura del orden social, la criminalización de determinados ciudadanos y la exclusión de los colectivos confesionales de una legítima y armoniosa diversidad social.
Resulta preciso, en suma, recuperar la libertad religiosa en la forma prevista en la Constitución Española, redefiniendo un marco legal que recupere esta libertad religiosa como un verdadero derecho fundamental y reconstruyendo un marco cooperativo que ponga en valor la inmensa aportación de las confesiones religiosas a la sociedad como agentes de acción social y que las protejan como instrumentos para la puesta en práctica de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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