LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO: HORA DE ABRIR UN DEBATE CRÍTICO

LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO: HORA DE ABRIR UN DEBATE CRÍTICO

  • Posted by Qveremos
  • On 5th marzo 2018
  • 1 Comments
  • denuncias instrumentales, feminismo radical, Violencia de género

Catorce años después de la entrada en vigor de la ley de Violencia de Género del Gobierno de Zapatero (año 2004) las estadísticas revelan que el número de mujeres asesinadas no ha sufrido una variación significativa.

La falta de eficacia de la ley es sin duda un motivo de preocupación para toda la sociedad. Pero, además, es imprescindible abordar aspectos muy polémicos de esta ley, que han sido obviados por políticos y medios de comunicación en aras de la corrección política: i) Con ella se rompieron importantes principios jurídicos como la no discriminación en función del sexo; generándose un aura de sospecha en torno los varones. ii) Se ha producido un incremento exponencial en el número de denuncias (142 mil en 2016) que no guarda una proporción razonable con el número de sentencias condenatorias (menos de 16.000 en el mismo año). Hay sin duda un enorme problema de denuncias instrumentales y falsas, muy en especial en el ámbito de los divorcios y las disputas por la tutela de los hijos.

Es hora de que los políticos asuman el debate social existente en torno a la ley: es necesario hacer todo lo posible por proteger a las mujeres, pero para ello no es necesario conculcar el derecho de los varones ni hacer ingeniería social.Un debate hurtado a la sociedad

En un contexto político en constante ebullición y en el que rara vez se producen consensos sobre temas importantes, es sorprendente la ausencia de debate político ante unas leyes marcadamente ideológicas como son las de la llamada “violencia de género”. Nadie en el foro parlamentario se atreve a formular sobre ellas un juicio y una crítica serenos, llevando a la sede de la soberanía un debate que sí se produce en la calle.

Desde Qveremos nos hemos propuesto participar en este debate, hurtado a la sociedad por los miedos y complejos de nuestros políticos de partido, y por la feroz censura que sobre esta cuestión han impuesto las organizaciones autodenominadas “feministas” y los medios de comunicación.

Es imprescindible una revisión profunda de un marco legal que, utilizando como pretexto un fin tan loable como la protección de las mujeres contra cualquier forma de violencia física o psicológica, ha venido a propiciar numerosas injusticias y fraudes y, sin embargo, no parece haber conseguido el fin pretendido, puesto que las estadísticas revelan que la violencia sobre la mujer sigue siendo en 2018, catorce años después de la primera Ley estatal, prácticamente la misma que entonces.

 

La ley de Zapatero: ideología feminista, discriminación contra el varón, fraudes e ingeniería social

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, asume como propios los principios y premisas del feminismo radical. Así, comienza diciendo que “[la violencia de género] se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. A partir de esta formulación y de otras semejantes que recoge el texto legal, se despliega un verdadero arsenal de medidas que, muy concisamente, se pueden resumir y valorar de la siguiente manera:

  1. La ley establece una clara discriminación y un principio de sospecha en perjuicio de los varones.
    • Esto tiene su reflejo más claro en la mayor penalidad que se impone cuando el agresor en el ámbito doméstico es un varón, lo cual supone dar carta de naturaleza a la discriminación por razón de sexo en perjuicio del hombre. (Esta discriminación fue admitida por el Tribunal Constitucional en sus polémicas Sentencias 59/2008 y 95/2008 -con los votos particulares contrarios de varios Magistrados- hecho que repugna a cualquier conciencia jurídica).
    • La Ley no se limita a establecer esta discriminación, sino que de la misma se desprende un principio de sospecha en perjuicio del varón como agresor en potencia, hecho que ya fue denunciado por el Magistrado del Tribunal Constitucional Conde Martín de Hijas cuando, en su voto particular, puso de manifiesto que “supone el riesgo de caer en una culpabilización colectiva de los varones, pues en rigor, si la conducta individual no se valora en los elementos de su propia individualidad en el plano de la culpa, sino en cuanto trasunto de un fenómeno colectivo, la sombra de la culpa colectiva [de los varones] aparece bastante próxima”.
    • Esta sospecha contra los varones tiene su concreción más sangrante en los protocolos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que establecen que ante una denuncia de violencia de género, por poco fundada o inverosímil que sea, el denunciado debe ser detenido y puesto a disposición judicial, normalmente después de pasar la noche en el calabozo correspondiente.
    • Para proteger a las mujeres de una forma adecuada no hace falta discriminar ni criminalizar a los hombres, puesto que no se ha probado que la mayor penalidad ni los protocolos establecidos redunden en una disminución de los casos de violencia. Y la consagración de un caso de discriminación por sexo en la legislación, amparado en una supuesta desigualdad precedente, supone abrir la puerta a otras discriminaciones en el futuro y, en definitiva, deslizarse por una pendiente muy peligrosa que no debe recorrerse.
  2. Creación de tribunales especiales:
    • Con el pretexto de la “especialización”, se altera la competencia judicial ordinaria y se crean unos órganos judiciales a los que se atribuye la competencia, civil y penal, en los casos en que se producen este tipo de denuncias. También se dispone la creación de Fiscales especializados en la materia.
    • A nuestro juicio, la creación de tribunales y fiscalías especiales para la persecución de determinados delitos siempre es peligrosa para los justiciables que han de verse sometidos a ellos y solamente debe llevarse a cabo cuando existan razones muy fundadas para ello, lo que en este caso parece muy discutible.
    • Es revelador en este sentido el dato que proporciona el CGPJ en su informe sobre violencia de género en 2016: los tribunales penales ordinarios absolvieron a un 45% de los encausados por violencia de género, frente a un magro 18% en el caso de los tribunales especiales creados por la ley.
    • Además, se ha venido a propiciar y fomentar por esta vía la interposición de denuncias instrumentales por parte de mujeres –muchas veces a instancia de sus abogados– que, en procesos de separación o de divorcio persiguen colocarse en una posición de fuerza frente al varón. Este fenómeno es sobradamente conocido, a pesar de la celosa inquisición y policía política que las organizaciones feministas tratan de imponer, dando lugar a una inaceptable omertá.
  3. Privilegios que incentivan las denuncias falsas:
    • Se concede a las víctimas de violencia de género un amplio catálogo de derechos que vienen a constituir un estatuto de protección laboral, económica y social sin ningún parangón en nuestro ordenamiento jurídico. Así, una presunta víctima de violencia de género tiene derecho no solamente a ser protegida de su supuesto agresor, sino que, además, resulta acreedora de ayudas económicas, de asistencia jurídica gratuita, de derechos laborales y de Seguridad, Social, etc.
    • Es cierto que las víctimas reales de la violencia doméstica se encuentran necesitadas de una protección específica que tenga en cuenta las particulares circunstancias que suelen darse en estos casos. Sin embargo, al establecer en la ley un catálogo tan amplio de ventajas para las presuntas víctimas (presuntas porque los derechos se reconocen desde el momento en que se dicta orden de protección o el Ministerio Fiscal ve indicios de violencia) y unos controles tan laxos, el resultado es que se crea un incentivo para denunciar, incluso fraudulentamente, de manera que se tenga acceso a todas las ventajas otorgadas por la Ley.
    • La llamada “Operación Pomelo”, en la que se desarticuló una red dedicada a la obtención de ayudas públicas a través de falsas denuncias de violencia de género, es un claro ejemplo de esta situación. Sin embargo, no tuvo apenas eco en los medios de comunicación.
  4. Creación de una multitud de órganos institucionales, de limitada eficacia, y que sirven de cobertura a las organizaciones feministas radicales
    • Se otorga una llamada tutela institucional, que se concreta en la creación de una estructura política y administrativa específica, que va desde la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal, hasta la creación por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de servicios y oficinas de atención especializadas. De igual manera, se arbitran una serie de medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo y sanitario y en los medios de comunicación
    • Nosotros creemos que no se protege mejor a las mujeres por el mero hecho de crear más órganos y estructuras administrativas. La tarea de proteger a las mujeres de la violencia –al igual que a los hombres, claro está– corresponde principalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Juzgados y Tribunales y la multiplicación de otros órganos y estructuras muchas veces sirve más a fines políticos y publicitarios que a la dispensa de una protección real a las víctimas.
    • Por ello, creemos que debe realizarse un análisis profundo de los resultados conseguidos mediante las estructuras creadas, al objeto de determinar su eficacia y racionalidad.
    • De igual modo, si bien la sensibilización, prevención y detección de los casos de violencia sobre las mujeres son medidas loables, es preciso también garantizar que a través de las mismas no se llevan a cabo procesos de manipulación ideológica y de ingeniería social, poniendo los medios y estructuras creados al servicio del feminismo radical y dañando a las propias mujeres a las que, supuestamente, se quiere proteger, como desgraciadamente ha sucedido en muchas ocasiones. El caso de la “asesora” de Maracena que empujó a Juana Rivas a la desobediencia y el delito, tan reciente, es un triste y vergonzoso ejemplo de ello.

           

Los resultados de la Ley catorce años después: no hacían falta estas alforjas

Con todo, si las medidas analizadas hubieran servido para eliminar o, al menos reducir significativamente la violencia contra las mujeres en España, cabría admitir la bondad de la ley. Sin embargo, las estadísticas publicadas por el propio Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género revelan que el número de mujeres asesinadas no ha sufrido una variación significativa desde la entrada en vigor de la Ley, y sigue sujeto a una gran oscilación (por ejemplo, 57 en 2005, 76 en 2008 y 56 en 2015). Llama además la atención que esta cifra es, en todo caso, superior a la de las víctimas mortales en la década de los noventa (33 víctimas mortales en 1997 y 49 en 2017, que fue uno de los años con menor incidencia de todos los posteriores a la promulgación de la Ley).

De igual manera, aunque ni el Observatorio ni el CGPJ recogen en sus estadísticas sobre esta cuestión –lo que resulta muy revelador– la correlación entre las denuncias presentadas y las sentencias condenatorias, basta con el mero examen de los datos que sí se publican para comprobar que la inmensa mayoría de las denuncias por violencia de género se archiva en la instrucción, sin que existan unos mínimos indicios que permitan llevar a juicio al denunciado. Sin embargo, el criterio estadístico al que se atiene el feminismo y, con él, los medios de comunicación y los políticos para considerar una denuncia como falsa es la existencia de condena penal firme a la mujer denunciante, lo que permite obviar que la gran mayoría de los varones denunciados no son condenados y, en definitiva, ocultar la incómoda realidad de las denuncias falsas instrumentales que se han elevado exponencialmente desde la promulgación de la Ley, hasta el punto que el escándalo ha sido objeto de reportajes en otros países, siendo el caso más destacado el emitido por la televisión danesa, cuyo contenido debería avergonzar a la sociedad española.

 

Se impone un replanteamiento profundo del modelo legal e institucional para la protección de las mujeres en España. Desde Qveremos abogamos por una legislación que no obedezca a los postulados del feminismo radical; que no discrimine ni criminalice a los varones; que no establezca incentivos al fraude ni se convierta en un instrumento en manos de las mujeres en los procesos de separación y divorcio; que no sirva a un proyecto de ingeniería social. Para elaborar esta nueva legislación hace falta escuchar a todos los que tienen algo que decir –asociaciones familiares, educadores, jueces, fiscales, etc.– y no solamente a las organizaciones feministas. Es necesario, también, reconocer los errores cometidos y aprender de ellos.

1 Comentario

padre desesperado
Nada se dice sobre las cantidades ingentes de dinero que “mueven” las discriminatorias leyes de Divorcio y Violencia de Género … directamente proporcional a la conflictividad de las relaciones y número de denuncias. De manera que se han convertido las relaciones hombre/mujer en un negocio más. Tanto más lucrativo cuanto mayor sea la inestabilidad y conflictividad. Y para darle estabilidad “al negocio” hacen partícipes de los beneficios a una de las partes implicadas en el conflicto… la mujer. - Una media de 125.000 denuncias al año presenta la mujer contra el hombre, amparándose en la Ley de Violencia de Género; no pudiéndose aplicar la misma ley en sentido opuesto. Siendo suficiente prueba EL TESTIMONIO de la denunciante. Desde que en 2004 se aprueba la Ley de Violencia de Género, “la mujer” ha presentado contra “el hombre” más de UN MILLÓN Y MEDIO DE DENUNCIAS. Solo en procesos judiciales, cada denuncia implica la intervención de 2 abogados (denunciante y denunciado), a una media de 2.000 euros por abogado y causa… desde el 2004 se ha generado un mínimo de: 1.500.000 denuncias x 2 abogados x 2.000 euros = 6.500.000.000 euros . SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (quinientos millones al año) para un solo colectivo; a los que añadir los gastos de otros intervinientes… psicólogos, trabajadores sociales, jueces, fiscales, etc. ¡ Es mucho dinero el que hay en juego!. - En los procesos de separación (sin tener en cuenta las separaciones sin hijos- lo que duplicaría la cantidad- ni los gastos por separación de bienes y otros muchos asuntos asociados), realizamos cálculos similares: 1.850.000 padres x 2 abogados x 2.000 euros/abogado = 7.400.000.000 euros. SIETE MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE EUROS (unos doscientos diez millones al año) a los que también añadir los gastos de otros intervinientes: psicólogos, trabajadores sociales, jueces, fiscales, etc. 13.900.000.000 de euros (casi CATORCE MIL MILLONES de euros para un solo colectivo)710.000.000 (Setecientos diez millones) de euros al año A lo anterior hay que sumar los… Miles de millones de euros que el Estado librera en presupuestos para Planes de Igualdad y otros proyectos: - 3.127 millones de euros para el Plan Estratégico de Igualdad - 1.500 millones de euros para la Estrategia Nacional de la Violencia sobre las Mujeres - 1.000 millones del Pacto contra la Violencia Machista Más lo que aportan Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Dinero que subvenciona campañas, cursos, programas, viajes, asociaciones, congresos y actividades múltiples, equipos jurídicos y sociales, teléfonos de atención y un largo etcétera… exclusivamente para la mujer. “Formación” de psicólogas/os, juezas/ces, abogadas/os, trabajadoras/es sociales…. para atender a las maltratadas (en este caso, no existe la terminación masculina; se obvia la existencia de maltratados en la campaña, a pesar de lo anteriormente mencionado). Aportaciones económicas de 400/600 euros mensuales, durante varios años, a quienes denuncian. Otros beneficios son: la regularización de documentación a extranjeras que denuncian; mejores condiciones y beneficios en procesos civiles y de ruptura de pareja, etc. Se detectan campañas en países del Este y Marruecos “INVITANDO A LAS MUJERES A CASARSE CON UN ESPAÑOL”… por lo beneficioso que puede resultar separarse o denunciarlo (por una legislación española que deja al hombre indefenso).

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