El Tribunal Constitucional: el guardián encadenado

  • Posted by Qveremos
  • On 4th febrero 2016
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El Tribunal Constitucional debe velar para que la Constitución, norma básica de convivencia entre los españoles, no sea vulnerada por ninguna ley. Por desgracia la forma de nombramiento de sus miembros ha dado lugar a que, ya desde su elección, se hable de Magistrados “progresistas” y “conservadores”, y que ante un asunto de relevancia política prácticamente se pueda asegurar de antemano por qué opción votará cada uno de los Magistrados.

Esta “politización” ha llevado a algunos a defender su eliminación. Creemos que es una propuesta que carece de rigor. La verdadera regeneración pasa por: i) Garantizar la independencia de sus miembros. ii) Limitar el ámbito del recurso de amparo, que ha distorsionado el papel del Tribunal Supremo y colapsado el TC. iii) Marcar un plazo máximo –proponemos seis meses- para la resolución de los recursos y cuestiones de constitucionalidad, evitando los efectos negativos que para el ordenamiento jurídico tiene la permanencia en el tiempo de una ley inconstitucional, así como las presiones políticas que llegan a determinar “los tiempos” de las sentencias (véase el caso de la “Ley Aido”).

Qveremos una democracia mejor. Y para ello es imprescindible que exista un control de constitucionalidad de las leyes. La reforma del TC es una necesidad urgente dentro de una agenda reformista, pero que debe ser abordada con rigor.

La función del Tribunal Constitucional en el estado de derecho

El control de constitucionalidad de las leyes es una construcción teórica fundamentalmente anglosajona que cristalizó en la jurisprudencia del TribunalSupremo americano, y que tiene una finalidad vital en cualquier sistema jurídico: que las leyes que son contrarias a la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico, sean expulsadas del mismo.

En Estados Unidos, Reino Unido y en los países de influencia anglosajona, existe el denominado control de constitucionalidad “difuso” que significa que cualquier juez o Tribunal puede no aplicar para un caso concreto una ley que se considere inconstitucional. En última instancia, en Estados Unidos, es el Tribunal Supremo el que puede decidir no aplicar una ley de forma general, aunque dicha ley no queda formalmente anulada.

En Europa fue Kelsen quien ideó para Austria el control de constitucionalidad “concentrado”, que consiste en que un órgano específico y ajeno al Poder Judicial -el Tribunal Constitucional- se encarga de estudiar si una ley o alguno de sus artículos pueden ser inconstitucionales. Si la conclusión es afirmativa, expulsa a la norma del ordenamiento. Este modelo ha sido el que se ha extendido por Europa, y es el que tenemos en España.

El Tribunal Constitucional resuelve además: i) Los conflictos de competencia entre los órganos del Estado y entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ii) Los recursos de amparo, que son el último recurso de los particulares tras un fallo delTribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en materias que son de su competencia.

En conclusión, el Tribunal Constitucional es, de acuerdo con el título de la célebre obra de Carl Schmitt, “El guardián de la Constitución”. Cuando todos los demás poderes del Estado fallan, el Tribunal Constitucional debe velar por que laConstitución no sea vulnerada por ninguna ley. Es por tanto un legislador negativo, última garantía de los ciudadanos para que siempre se respete el Estado de Derecho.

La politización de esta institución genera un gravísimo peligro para la calidad democrática: para que su función tenga una eficacia real elTribunal Constitucionaldebe decidir de manera independiente y sin presiones de ningún tipo.

¿Cómo se ha llegado a politizar el Tribunal Constitucional?

La respuesta a esta pregunta es sencilla: fundamentalmente por la perversión de su sistema de nombramiento. La Constitución establece que sus doce miembros serán nombrados cuatro por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial, todos ellos entre Magistrados,  Fiscales, Profesores Universitarios, funcionarios públicos y Abogados de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

Los Magistrados son elegidos por las formaciones políticas entre sus afines, y a estas deben su puesto. Este sistema de elección “política” provoca que ya desde su nombramiento se hable públicamente de  Magistrados “progresistas” y “conservadores”.

Además de conocer de saber de antemano que “orientación” pueden tener las resoluciones de TC, el sistema permite que este trabaje según los ritmos que le marcan el Gobierno o el partido político con mayor representación en el mismo, acelerando o “congelando” los temas que puedan ser más espinosos para un Gobierno. Como ejemplo paradigmático la “ley del aborto libre” de la ministra Bibiana Aido, que fue recurrida por 50 parlamentarios del Partido Popular en 2010, y que a comienzos de 2016 sigue sin resolverse.

El Tribunal Constitucional se ha convertido de esta forma en un órgano que no defiende la Constitución, sino la interpretación de la misma de uno u otro partido, en función de las mayorías existentes en cada momento. Cada Magistrado está atado a su compromiso partidario: el Tribunal Constitucional es ahora un guardián encadenado, una vez más, por los partidos políticos.

Propuestas para mejorar el Tribunal Constitucional

Partiendo de la base de que por tradición jurídica, entorno y tipo de sistema jurídico, en España parece más adecuado mantener un control de constitucionalidad concentrado de tipo kelseniano, podemos hacer las siguientes propuestas para que el Tribunal Constitucional vuelva  a ser un verdadero guardián de la Constitución:

  1. Elección de sus miembros:

Requisitos de elegibilidad: Magistrados, Fiscales, Abogados, Funcionarios y Juristas de reconocido prestigio con más de veinticinco años de ejercicio profesional, y que puedan acreditar su independencia a lo largo de su carrera. Proponemos aumentar el periodo de ejercicio a veinticinco años ya que un jurista de alrededor de 50 años tiene su carrera y su prestigio ganados, por lo que no tiene necesidad de “posicionarse” para llegar al Tribunal Constitucional. Además, es evidente que todos tenemos ideología, pero muchos juristas nunca hacen gala de ella en su profesión porque saben que el Derecho no entiende de ideologías.

Modo de elección:

  • Cuatro entre Magistrados y Fiscales, cuatro entre Funcionarios Públicos, dos entre Abogados y dos entre Profesores Universitarios.
    • Los Magistrados y Fiscales serían elegidos todos los miembros de dichas carreras mediante sufragio universal.
    • Los Abogados, por todos los Abogados colegiados en España mediante sufragio universal.
    • Los Funcionarios Públicos, por todos los Funcionarios Públicos de la Administración General del Estado pertenecientes a los Cuerpos Especiales Jurídicos de la misma mediante sufrago universal.
    • Los dos Profesores Universitarios, por todos los Catedráticos de Derecho de todas las ramas jurídicas en España por sufragio universal.
  • Posteriormente, los doce elegidos designarían por una mayoría de al menos ocho votos a su Presidente.
  • Los candidatos tendrían prohibido cualquier ejercicio de campaña electoral tanto por sí mismos como por cualquier partido político o asociación representativa de intereses o colectivos.
  • Para evitar la crítica a este modelo, de que podría limitar la representatividad de los miembros del Tribunal Constitucional, una vez elegidos los candidatos comparecerían ante el Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado que, tras una presentación de cada uno de los candidatos de su curriculum vitae, podrían, en una única votación nominal pública por llamamiento y sin previo debate, vetar al candidato por mayoría de cuatro quintos.
  1. Limitación del ámbito del recurso de amparo:

Aunque el Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial en España, el uso indiscriminado del recurso de amparo ha convertido al Tribunal Constitucional, de facto, en la última instancia judicial en nuestro país.

Si bien una reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional trató de paliar el colapso del mismo por los recursos de amparo, debe seguir profundizándose en esta línea. Para ello, podría crearse una Sala especial dentroTribunal Supremo que inadmitiese a trámite los recursos de amparo cuyo objeto ya ha sido resuelto en otros anteriores similares, y que resolviese aquellos en los que exista doctrina constitucional consolidada.

De esta forma, el Tribunal Constitucional sólo resolvería recursos de amparo de verdadero interés constitucional y, además, tendría más tiempo y medios para dedicarse a resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes.

  1. Establecimiento de plazos de resolución:

Debe ponerse un plazo máximo para que el Tribunal resuelva los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Una ley inconstitucional general efectos muy negativos en el ordenamiento jurídico, por lo que debe permanecer en el mismo el menor tiempo posible.

Por eso, proponemos que el plazo máximo para resolver cuestiones y recursos de inconstitucionalidad sea de seis meses. De esta forma, además, se evitarán las posibles presiones y las llamativas hojas de ruta que los partidos políticos marcan al Tribunal Constitucional a la hora de resolver sus asuntos

Qveremos un Tribunal Constitucional que defienda el Estado de Derecho y la Constitución sin presiones, con el interés público y el rigor como únicos guías de su actuación. Es una de las mejores formas de garantizar una democracia mejor.