¡SÍ A LA EDUCACIÓN ESPECIAL!
- Posted by Qveremos
- On 4th marzo 2019
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- Derecho elección padres, Educación Especial, Integración niños discapacidad
El Gobierno socialista ha aprobado en Consejo de Ministros la supresión de la educación especial, a la que se acogen los alumnos con discapacidad. De acuerdo a su propuesta, en el plazo de diez años los menores con necesidades educativas especiales deberán cursar sus estudios en los centros ordinarios, que supuestamente para entonces contarán con los medios necesarios para atenderles de forma “inclusiva” junto con el resto del alumnado.
La educación especial surge como necesidad de dar atención especializada a los niños con discapacidad, adaptándose a su ritmo de aprendizaje, potenciando su autonomía y protegiéndolos de ambientes potencialmente hostiles. En total hay 35.000 alumnos en España en los más de 450 centros de educación especial (mayoritariamente centros concertados).
La propuesta socialista (a la que se suma Podemos) viene a acabar con un sistema que funciona y lo hace bajo premisas ideológicas perversas, aunque quieran revestirse del manto de la “inclusión”: restringe el derecho de los padres a la libre elección de centro y niega el principio del interés superior de los menores con discapacidad.
La protección de las personas con discapacidad en el marco actual
La integración efectiva de las personas con discapacidad intelectual es uno de los principales objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Los propios Estados firmantes de la Convención reconocen ya en el preámbulo de la misma la realidad de “la diversidad de las personas con discapacidad” (punto i); y exigen que se tenga como consideración primordial “la protección del interés superior del niño” en todas las actividades relacionadas con éste (artículo 7.2). El derecho de todas las personas con discapacidad a “acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás” debe hacerse efectivo “en función de las necesidades individuales” dentro del sistema general de educación, facilitando “medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión” (artículo 24).
Este marco de actuación debe complementarse con la autonomía pedagógica que se reconoce a los centros educativos de titularidad privada, lo que supone la libre elección por éstos en su proyecto educativo del modelo pedagógico que mejor se adecúe a los objetivos de formación, conforme a su propio ideario, siempre que no vulnere ningún derecho fundamental de los miembros de la comunidad educativa.
La elección de un modelo de educación especial o de un modelo de inclusión en el aula no supone la vulneración del derecho a la inclusión social que goza toda persona con discapacidad, si va acompañada de las medidas oportunas para hacer esta inclusión viable y real: la integración social puede lograrse por otras vías, no sólo en el aula.
En los centros de educación especial puede trabajarse (y, de hecho, se hace) por medio de actividades que van incorporando gradualmente a los alumnos con discapacidad intelectual en la vida comunitaria y les ayudan a alcanzar la autonomía que necesitan. Haciéndolo, eso sí, de la forma que mejor se adapta a sus necesidades específicas para que puedan adquirir su autonomía, y no aprendiendo contenidos abstractos propios de la programación curricular de esta etapa que es algo que para un alumno con discapacidad intelectual es muy complejo, por no decir imposible.
Numerosos centros de educación especial en España son modelos de formación de alumnos, particularmente con discapacidad intelectual, que adquieren altos niveles de autonomía y llegan a integrarse socialmente con éxito en el entorno laboral.El proyecto socialista: acabar con lo que sí funciona
El proyecto socialista: acabar con lo que sí funciona
En este contexto debe evaluarse el proyecto elaborado por el actual Gobierno de España:
- Este proyecto parte de un posicionamiento ideológico ajeno a la realidad: dar un trato igual a lo diverso, bajo el pretexto de fomentar la igualdad de oportunidades, sin tomar en cuenta las necesidades específicas de los niños con discapacidad.
- Al plantear un modelo educativo único (el de la inclusión en aulas de centros ordinarios), el texto impone limitaciones al ejercicio de la libre elección de centro educativo por parte de los padres de menores con discapacidad.
- El coste presupuestario de dotar adecuadamente a todos los colegios con profesorado, metodologías e instalaciones adecuados es sencillamente inasumible, y acabará resultando necesariamente en un servicio de mucha peor calidad.
El resultado será el contrario al que aparentemente busca el proyecto: en el caso de la discapacidad, particularmente la de tipo intelectual, la inclusión es compleja y el desarrollo académico del alumno requiere adaptación curricular con muchos apoyos. La dificultad se vuelve mayor en el acceso a la educación secundaria. El retraso en el desarrollo que genera la discapacidad intelectual no se refiere sólo al ámbito del aprendizaje académico; también afecta a lo social. El niño con este tipo de discapacidad no tiene los mismos recursos ni habilidades sociales que el resto de sus compañeros y en el modelo de inclusión en el aula se da con frecuencia, de hecho, la exclusión en estas edades. Lo cual es muy dramático para unos niños que están viviendo, a su vez, la adolescencia. La experiencia demuestra que es en estos cursos cuando suelen aparecer más casos de acoso escolar o abusos, o simplemente abandono de los compañeros. Sin embargo, en el centro de educación especial estos alumnos están rodeados de compañeros que les entienden y no generan rechazo entre ellos. Hay mayor inclusión efectiva.
Desde Qveremos exigimos, por tanto, la convivencia de los dos modelos, que deben ser apoyados y garantizados por el Estado por medio de medidas efectivas, de modo que se respete: i) la libertad de elección de los padres respecto del tipo de educación y el centro educativo más adecuado a las necesidades de cada uno de sus hijos; ii) el derecho de las instituciones de iniciativa privada que trabajan en la educación de las personas con discapacidad a recibir el apoyo de la Administración en igualdad de oportunidades con el resto de los centros educativos, independientemente de que opten por un modelo de educación especial o por un modelo de inclusión en el aula; y, sobre todo, iii) la efectiva y plena inclusión de todas las personas con discapacidad mediante su desarrollo personal integral.
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