Disposición transitoria 4ª: si se reforma la Constitución, que se suprima
- Posted by Qveremos
- On 26th septiembre 2018
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- Disposición Transitoria Cuarta, Navarra, País Vasco, Reforma Constitución
Por Jaime Zuza
La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española establece un procedimiento para la incorporación de Navarra al País Vasco. Es la única excepción existente en España, pues el artículo 145.1 de la Carta Magna prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas.
Para llevar a cabo tal incorporación, la iniciativa correspondería al Órgano Foral competente, el cual debería adoptar su decisión por mayoría de sus miembros y la decisión debería ser ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
Después de 40 años desde la aprobación de la Constitución, sigue abierto el debate en Navarra sobre el mantenimiento o no de dicha Disposición. Las posiciones del nacionalismo vasco en Navarra apuestan en líneas generales por el mantenimiento de esta Disposición.
Desde ámbitos “navarristas” que apuestan por una Navarra como comunidad propia y diferenciada y por la oposición a su incorporación al País Vasco, existen posiciones mixtas, que van desde considerar a la misma una garantía de que Navarra no podrá ser incorporada al País Vasco sin el concurso de la voluntad de sus habitantes, a quienes la entendemos como una hipoteca permanente sobre el futuro de Navarra y argumentamos que el carácter de transitoria, invalida y deslegitima el que después de décadas de la constitución de Navarra como Comunidad Foral, esta disposición pueda tener materialización alguna.
La mayoría de los navarros que no somos nacionalistas creemos que no urge reformar la Constitución Española, pero en el supuesto de que se reformara, debería suprimirse tal Disposición. Como su mismo nombre indica, es una Disposición transitoria, y no tiene sentido que después de 40 años, Navarra, una de las Comunidades más históricas de España como sujeto político e histórico diferenciado, siga teniendo un devenir provisional y transitorio.
Ninguna otra Comunidad Autónoma española sufre semejante “espada de Damocles” a perpetuidad, y que la tenga el Antiguo Reyno de Navarra, no tiene el más mínimo sentido histórico. Parece como si continuara en tela de juicio la personalidad y la idiosincrasia de Navarra e incluso se discutiera la “mayoría de edad” de los navarros.
Llama además la atención que muchos de los nacionalistas vascos son casualmente los más firmes defensores de la DT4ª, cuando todos ellos denostan la Constitución de 1978.
No comparto la opinión de quienes afirman que con la DT4ª Navarra queda protegida, pues el propio artículo 145.1 de la Carta Magna prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas. Seguramente lo acertado sea efectuar una reforma constitucional en la que pasen a nombrarse textualmente las 17 Comunidades Autónomas que conforman España y así no haya dudas sobre la personalidad de ninguna de ellas, pero ello no obsta para que también se deba eliminar la DT4ª.
Hoy en día, quienes propugnan una reforma constitucional, barruntan un nuevo texto con unas ideas que llevarían a una España todavía más descentralizada si cabe (seguramente disgregada), todavía más “social” si cabe y que todavía hiciera más guiños a los nacionalismos y a los independentismos, como si no se hubieran hecho ya suficientes guiños durante estos últimos 40 años. Pero todos ellos no debieran olvidar que, en tal hipotética reforma constitucional, muchos lucharíamos para que en materias como la DT4ª, las cosas volvieran a su propio ser y a donde siempre debieron estar, es decir, propondríamos en tal supuesto la supresión de la misma, para que Navarra siguiera siendo lo que fue y lo que es, foral y española, integrada en la Nación española y sin que su singularidad fuera puesta nunca más en duda.
JAIME ZUZA RUIZ DE ALDA
Abogado del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Especialista en Derecho Civil Navarro.
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