Ayuna para que otros coman

Ayuna para que otros coman

  • Posted by Qveremos
  • On 2nd marzo 2022
  • 1 Comments

Hoy es Miércoles de Ceniza. Más allá de otras implicaciones que esto pueda tener, es un día señalado por la tradición de hacer ayuno y abstinencia. Los críticos modernos sostienen la inutilidad del ayuno y su fundamento casi supersticioso. Sin embargo, la legislación española sí nos ofrece una forma de que nuestro ayuno sirva para que otros coman… y que de hecho coman más de lo que ayunemos nosotros. Hay veces que la limosna se multiplica si no la damos a escondidas:

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula en su artículo 19 una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que podemos aprovechar para multiplicar muy considerablemente nuestras donaciones:

Se fija una deducción del 80% de los primeros 150 euros donados, y una adicional del 35% a partir de ahí (que pasa al 40% si hemos donado a la misma entidad en los dos años anteriores). O sea, una fórmula así:

Deducción = 0,8 x (lo donado hasta 150 €) + 0,35 x (lo donado a partir de 150 €)

Se fija un importe máximo en función de lo que contribuya cada uno en el artículo 69 de la Ley de IRPF.

Como ejemplo práctico: si queremos “ayunar” 100 € para ayudar, por ejemplo, a Cáritas para Ucrania (en este enlace), realmente podemos hacer una transferencia de 257 €, pues 157 nos los devolverá Hacienda al hacer la declaración de la renta de 2022 (en junio de 2023):

Deducción = 0,8 x 150 + 0,35 x 107 = 157,45

A Cáritas le habrán llegado hoy 257 euros. Nosotros pagamos menos 100 € de nuestro dinero, y los otros 157 nos los ahorramos en los impuestos del año.

Otro ejemplo: si queremos hacer una donación más modesta, por ejemplo 20 €, podemos hacer una transferencia de 100 €, pues los otros 80 nos los devolverá Hacienda con la renta de 2022 (en junio de 2023):

Deducción = 0,8 x 100 = 80.

O sea, podemos multiplicar hasta por cinco lo que le llega a la ONG que queramos.

Esto es válido no sólo para ayudar a Ucrania hoy, sino a tantas y tantas organizaciones y fundaciones que se esfuerzan todos los días para socorrer a quienes lo necesitan: podemos privarnos nosotros de un poco y conseguir que, sin mayor esfuerzo, a otros les llegue mucho más.

Normalmente la deducción aparece automáticamente en el borrador de la renta (sobre todo con entidades serias y bien gestionadas) pero, por si ha fallado la comunicación de los datos a la AEAT, es importante asegurarnos de que la entidad a la que queramos hacer la donación cumple los requisitos de la Ley 49/2002 (lo suelen indicar en la web) y pedir y guardar los justificantes de las transferencias y los certificados de la propia entidad. Los requisitos formales están en los arts. 19 y 24 Ley 49/2002 y 6 de su reglamento.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

[Esta entrada no constituye consejo legal ni tributario de ningún tipo… aunque puede ayudar a tu alma]

1 Comentario

Pablo Ortega
¡Esto hay que difundirlo más! Ya que Hacienda nos iba a cobrar igual, al menos con la deducción podemos elegir quién lo recibe.

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