ANTE EL ASALTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL GOBIERNO Y LOS PARTIDOS QUE LO SOSTIENEN

ANTE EL ASALTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL GOBIERNO Y LOS PARTIDOS QUE LO SOSTIENEN

  • Posted by Qveremos
  • On 16th diciembre 2022
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En estas jornadas estamos asistiendo en España a un grotesco espectáculo de tergiversación de la realidad y de manipulación de la opinión pública, dirigido por el Gobierno y utilizando para ello los partidos políticos que lo sostienen y los medios de comunicación afines, con el indisimulado objetivo inmediato de obtener el control del Tribunal Constitucional como medio para, después, tratar de lograr otros objetivos –algunos todavía no explícitos, a fuer de inconfesionables– como el asalto al Poder Judicial –rebajando las mayorías que la propia Constitución exige–, la celebración de un referéndum de cuasi-independencia en Cataluña –disfrazado de “consulta”– o, incluso, el blindaje frente a un posible intento de alteración de las próximas elecciones generales.

En esta tesitura gravísima, desde Qveremos consideramos nuestra obligación denunciar las groseras mentiras con las que se está defendiendo esta operación de derribo de nuestro sistema institucional y constitucional.

La acusación más desquiciada que se oyó ayer en el Congreso, varias veces, imputa a la oposición una conducta golpista. Ahora bien, nadie en su sano juicio puede aceptar que unos diputados que acuden en amparo al Tribunal Constitucional y piden una medida cautelar, estén incurriendo en golpismo. Y ello porque quien acude a la instancia jurisdiccional competente en busca de una tutela no puede incurrir en golpismo, puesto que hace un uso de un recurso previsto en el ordenamiento jurídico. Será luego el Tribunal ante el que se acude el que ampare o no a los que a él acuden, pero es evidente que un parlamentario que acusa a otros de golpistas por el hecho de pedir amparo sencillamente no entiende lo que es un Estado de Derecho.

Al mismo tiempo, en los medios de comunicación que sostienen esta operación se han cuidado muy mucho de esconder otra circunstancia que aquí concurre: la admisión a trámite, votación y aprobación de las enmiendas que modifican la LOTC y la LOPJ en una proposición de Ley Orgánica cuya tramitación ya estaba muy avanzada y que no guarda conexión alguna con ellas, es palmariamente inconstitucional, puesto que existe una doctrina unánime y consolidada del Alto Tribunal sobre esta cuestión. Esta inconstitucionalidad no solo es grosera sino que, además, ha sido advertida por los Letrados del Congreso en el momento de admitirse a trámite las enmiendas, de modo que resulta de una deshonestidad escandalosa pretender invocar ante el TC la presunción de constitucionalidad de las leyes para tratar de evitar que otorgue el amparo solicitado por los diputados de la oposición.

También se ha tergiversado el objeto del recurso de amparo presentado y de la cautelar para tratar de trasladar a la opinión pública que se trataría de un recurso infundado, toda vez que no cabe recurrir una ley ante el Tribunal Constitucional hasta después de aprobada ni, tampoco, suspender su vigencia con carácter cautelar mientras se tramita el recurso. Ciertamente no cabe recurrir directamente una ley hasta que se aprueba y promulga, ni el Tribunal ha accedido nunca a suspender la vigencia de una ley recurrida, salvo en el caso previsto en el artículo 161.2 de la Constitución cuando el Gobierno impugna ante el Tribunal disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, no se ha interpuesto –todavía– un recurso de inconstitucionalidad sino de amparo, alegando que la admisión tardía y sin conexión material alguna de las enmiendas controvertidas no solo da lugar a la inconstitucionalidad formal de los preceptos así introducidos sino que, también, supone en las circunstancias del caso concreto una privación del ius in officium de los diputados recurrentes y, por ello, una vulneración del derecho fundamental a la representación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española. Esta argumentación resulta perfectamente defendible y, de aceptarse por el Tribunal, permitiría evitar la aprobación de normas claramente inconstitucionales por la vía de hecho y al margen del procedimiento e, incluso, de las mayorías parlamentarias. Además, el artículo 55.2 LOTC expresamente contempla la posibilidad de acordar la suspensión cautelar de los actos impugnados de modo que, contra todas las tergiversaciones que se han escuchado, cabe afirmar que el recurso de amparo no solo ha sido una petición de tutela legítima sino que también está suficientemente fundada y merece del Tribunal una respuesta en tiempo y forma, de modo que no se consume la vulneración de derechos fundamentales denunciada.

Desgraciadamente el Tribunal Constitucional no ha podido –ante el boicot concertado de los cinco Magistrados de adscripción supuestamente progresista– pronunciarse sobre la medida cautelar. Sin embargo, debemos evitar caer en la tentación de pensar que todo está perdido. Hay convocado un pleno del Tribunal para el lunes que viene y todavía cabe esperar del Tribunal Constitucional que atienda a las urgentes y sólidas razones que existen para otorgar la tutela cautelar y parar la tramitación en el Senado de las enmiendas flagrantemente inconstitucionales que han sido aprobadas por el Congreso privando a la oposición de los derechos, garantías y posibilidades que el procedimiento parlamentario le concede para oponerse a ellas. Esperemos que sus Magistrados –o al menos la mayoría de ellos, puesto que de otros desgraciadamente no cabe esperar nada bueno– estén a la altura de su responsabilidad institucional y tenga el valor de parar los pies a un Gobierno y unos partidos que están consiguiendo que las Cortes Generales cada vez se parezcan más al Parlamento de Cataluña en los desgraciados días del año 2017.

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